Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

En vigor desde 28 nov 2000
Con el fin de promover su adecuación a la normativa vigente sobre sanidad animal, los titulares de explotaciones ganaderas podrán acogerse a las ayudas públicas que otorgue el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación conforme a la normativa reguladora de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias, establecida reglamentariamente por el Gobierno de Navarra en el marco comunitario de ayudas al desarrollo rural.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-9

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