Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 28 nov 2000
Son obligaciones generales de los titulares de las explotaciones ganaderas: a) Solicitar, cuando así lo requiera la normativa específica sobre sanidad animal, la autorización administrativa preceptiva para la implantación de las explotaciones. b) Mantener la explotación en las condiciones higiénicas y sanitarias previstas en esta Ley Foral y demás disposiciones vigentes o de desarrollo, asegurando el buen estado sanitario de las poblaciones animales. c) Atender y vigilar a sus animales, a fin de mantener su buen estado sanitario y de bienestar. d) Efectuar la incorporación o reposición de animales a sus explotaciones con ejemplares que cumplan la normativa sanitaria vigente y procedan de explotaciones o instalaciones aptas para ello. e) Aplicar las medidas sanitarias obligatorias que establezca la Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme a esta Ley Foral y demás disposiciones vigentes, y colaborar en todo momento con ésta con el fin de garantizarse la sanidad animal.
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eli/es-nc/lf/2000/11/16/11#art-5

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