Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Definición
Art. 11
En vigor desde 28 nov 2000
1. Se consideran acciones sanitarias de carácter general las que han de disponerse para vigilar y controlar la sanidad animal y ejecutarse ante la sospecha o presentación de alguna de las enfermedades incluidas en las listas oficiales existentes sobre la materia.
2. Las acciones sanitarias de carácter general podrán ser las siguientes:
a) Acciones sanitarias de tipo administrativo: La notificación, la declaración oficial de existencia de enfermedades y la declaración oficial de extinción de enfermedad.
b) Acciones sanitarias de tipo técnico:
El estudio epizootiológico, la investigación del foco primario y el diagnóstico de la enfermedad.
Las acciones sanitarias de prevención y tratamiento.
El control del movimiento, trashumancia y transporte de animales.
El control de los certámenes ganaderos. El tratamiento de cadáveres.
Las acciones sanitarias complementarias.
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