Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.a De la proporcionalidad

Art. 7

En vigor desde 31 jul 1997
Cualquier unidad encargada de llevar a cabo una actividad estadística de las reguladas por esta Ley Foral, estará obligada a la aplicación del principio de proporcionalidad entre los resultados que se pretenden obtener y la naturaleza y el volumen de la información que se solicita.
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eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-7

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