Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 14 mar 2025
La actividad estadística regulada por la presente ley foral se regirá, con carácter general, por los principios de interés público, transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información, y estará fundamentada en los criterios de calidad basados en el “Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas”. La actividad estadística contribuirá a la gestión basada en datos y a la toma de decisiones basadas en evidencias, y servirá para planificar y evaluar las políticas públicas y su gestión, para lo que tendrá en cuenta las necesidades estadísticas que se requieran en la evaluación de políticas públicas. Se modifica por la disposición final 1.1 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5610

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Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-3

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