Título TÍTULO VI
Art. 56
En vigor desde 14 mar 2025
Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica.
Se añade por la disposicion final 1.8 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5610
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-56