Título TÍTULO V
Art. 55
En vigor desde 21 may 2021
1. Las medidas de seguridad del Registro de Población de Navarra, serán, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos y garantía de los derechos digitales, las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
2. En todo caso, de acuerdo a lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, las medidas que se adopten deberán ser apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado.
Se añade por la disposicion final 1.15 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-55