Art. 56
Título TÍTULO VI

Art. 56

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En vigor desde 14 mar 2025
Los indicadores relacionados con los objetivos de planes, programas, proyectos y todo tipo de documento de planificación estratégica se diseñarán de forma que utilicen datos de operaciones estadísticas oficiales para garantizar su homogeneidad, comparabilidad y difusión periódica. Se añade por la disposicion final 1.8 de la Ley Foral 2/2025, de 3 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5610

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Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-56