Título TÍTULO IV
Art. 41
En vigor desde 31 jul 1997
1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción.
2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-41