Art. 41
Título TÍTULO IV

Art. 41

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En vigor desde 31 jul 1997
1. Se considerarán responsables de las infracciones reguladas en esta Ley Foral las personas físicas o jurídicas a quienes resulte imputable la acción u omisión constitutiva de la infracción. 2. Las personas jurídicas responderán del pago de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, empleados o agentes.
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