Art. [preambulo]

En vigor desde 31 jul 1997
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Estadística de Navarra. El artículo 149.1.31. a de la Constitución Española incluye entre las competencias exclusivas del Estado la «estadística para fines estatales». La Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública vino a sustituir la Ley de Estadística de 1945 y regular la función estadística para fines estatales. El artículo 44.21 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, incluye, entre las competencias exclusivas de Navarra, la «estadística de interés para Navarra». La función estadística en la Administración de la Comunidad Foral tiene ya una larga trayectoria de más de dos décadas. La Diputación Foral creó en 1974 el Servicio de Estadística, asignándole, entre otros, los trabajos de índole estadística cuya realización ya se había iniciado en la Secretaría Técnica de la Dirección de Hacienda. Las distintas unidades de las Administraciones de Navarra vienen desarrollando una amplia actividad estadística. La existencia de un ámbito competencial exclusivo que hace referencia a una actividad compleja, en la que confluyen derechos y obligaciones, cautelas e infracciones, requerimientos de ordenación y planificación, etc., demanda una regulación adecuada y exige dotarse de una organización concreta. El Decreto Foral 522/1991, de 25 de noviembre, vino a responder a este requerimiento, si bien de una manera transitoria. En efecto, en su exposición de motivos, se explicita que «hasta que por la correspondiente Ley Foral se regule la actividad estadística de nuestra Comunidad Foral, procede regular transitoriamente por el presente Decreto Foral la mencionada actividad». Diversas Comunidades Autónomas han regulado ya su actividad estadística. La presente Ley Foral se estructura en un título preliminar y cuatro títulos. El título preliminar determina el objeto y ámbito de aplicación de la actividad estadística regulada por esta Ley Foral. El título I define los principios que han de regir la actividad estadística, estableciendo los derechos y obligaciones de los distintos agentes intervenientes. Asimismo establece los procedimientos de planificación de la actividad estadística. Sin embargo, no agota este ámbito de regulación que deberá ser completado por las sucesivas Leyes del Plan de Estadística de Navarra. El título II regula el Sistema Estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, que comprende el Instituto de Estadística de Navarra, el Consejo de Estadística de Navarra y las unidades estadísticas de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y de los organismos autónomos y entes que dependan de los mismos. Se concibe este Sistema Estadístico como un sistema coordinado en cuanto a la planificación de la actividad estadística, utilización de las definiciones, códigos y nomenclaturas, unidades estadísticas territoriales y otros extremos, aunque claramente descentralizado en la producción y difusión de información estadística. Por lo dispuesto en este título se crea el Instituto de Estadística de Navarra, elemento central del Sistema Estadístico de la Comunidad Foral de Navarra, al que se le encomiendan las funciones de dirección, coordinación y promoción de la actividad estadística pública de interés para Navarra. Igualmente se crea un órgano consultivo, el Consejo de Estadística de Navarra, cuya función principal es facilitar las relaciones entre los productores de información estadística y entre éstos y los usuarios de la misma. El título III se refiere a las unidades estadísticas de las entidades locales de Navarra. En el título IV se establece el régimen de infracciones y sanciones aplicables a quienes incumplan las normas y deberes que esta Ley Foral impone.
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