Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 31 jul 1997
1. La actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley Foral por el Sistema Estadístico de Navarra.
El Sistema Estadístico de Navarra está constituido por las unidades que a continuación se detallan y por las relaciones que entre ellas han de establecerse para la coordinación de su actuación.
Las unidades del Sistema Estadístico son:
a) El Instituto de Estadística de Navarra.
b) Las unidades de los Departamentos y los organismos, entes o empresas dependientes de ellos, que realicen actividad estadística.
c) El Consejo de Estadística de Navarra.
2. Las unidades del Sistema Estadístico de Navarra podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley Foral.
3. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Instituto de Estadística de Navarra, y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y lo que en su momento establezcan el Plan de Estadística de Navarra, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
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Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-29