Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 31 jul 1997
1. La actividad estadística de la Comunidad Foral de Navarra se llevará a cabo en los términos previstos en la presente Ley Foral por el Sistema Estadístico de Navarra. El Sistema Estadístico de Navarra está constituido por las unidades que a continuación se detallan y por las relaciones que entre ellas han de establecerse para la coordinación de su actuación. Las unidades del Sistema Estadístico son: a) El Instituto de Estadística de Navarra. b) Las unidades de los Departamentos y los organismos, entes o empresas dependientes de ellos, que realicen actividad estadística. c) El Consejo de Estadística de Navarra. 2. Las unidades del Sistema Estadístico de Navarra podrán desarrollar la actividad estadística directamente o celebrando acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades privadas, que quedarán sometidas en materia estadística a la presente Ley Foral. 3. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica de la actividad estadística están centralizadas en el Instituto de Estadística de Navarra, y las de producción y difusión están distribuidas entre las unidades del Sistema Estadístico de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Foral y lo que en su momento establezcan el Plan de Estadística de Navarra, los Planes Anuales de Estadística y la normativa que los desarrolle.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil