Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 9.a De la obligatoriedad del suministro de información
Art. 25
En vigor desde 31 jul 1997
Toda persona física o jurídica, pública o privada que suministre información en el ámbito de las actividades reguladas por la presente Ley Foral, deberá contestar de forma veraz y completa, ajustarse al plazo de respuesta y respetar las demás circunstancias que figuren en las normas reguladoras de la actividad estadística de que se trate.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-25