Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 21 may 2021
Con independencia de lo dispuesto en los artículos anteriores, el Gobierno de Navarra, por motivos de oportunidad o urgencia, podría autorizar mediante Acuerdo de Gobierno la realización de operaciones estadísticas no contempladas en el Plan de Estadística o Programa Anual, adquiriendo las mismas la consideración de oficiales.
El Acuerdo de Gobierno se adoptará a propuesta de la persona titular del Departamento al que esté adscrito el Instituto de Estadística de Navarra, previo informe favorable de éste que contemple la adecuación a los objetivos y requisitos establecidos en el correspondiente Plan y Programa de Estadística y comunicación al Consejo de Estadística.
Se modifica el párrafo segundo por la disposicion final 1.8 de la Ley Foral 5/2021, de 10 de mayo. Ref. BOE-A-2021-9237#df Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley Foral 14/2016, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2016-10361
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-28