Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 32
En vigor desde 31 jul 1997
El Instituto de Estadística de Navarra contará con los recursos técnicos, personales y económicos necesarios para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para proteger eficazmente la confidencialidad de los datos mediante el secreto estadístico.
1. Contará con personal especializado en las materias específicas de la actividad estadística. La selección y regulación del mismo se realizará de conformidad con la legislación aplicable en la materia.
2. Contará con los medios técnicos y las instalaciones adecuadas para el desarrollo de sus funciones y muy especialmente para la protección de la información sometida al secreto estadístico.
3. Contará con los medios informáticos propios necesarios para el desarrollo de sus funciones de forma autónoma y continuada.
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Proeli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-32