Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 8.a Del secreto estadístico

Art. 21

En vigor desde 31 jul 1997
El incumplimiento del deber de secreto estadístico dará lugar a responsabilidades indemnizatorias de los daños y perjuicios causados en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico, sin perjuicio de las responsabilidades penales o disciplinarias sobre los funcionarios y demás personal público, y de la potestad sancionadora a que se refiere el título IV de la presente Ley Foral.
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eli/es-nc/lf/1997/06/27/11#art-21

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