Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 31 oct 1992
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil