Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 67En vigor desde 31 oct 1992
En lo no previsto en esta Ley Foral, será de aplicación al personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea lo establecido con carácter general para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos autónomos.
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Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-4