Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Retribuciones personales básicas
Art. 7
En vigor desde 31 oct 1992
El sueldo inicial de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
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Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-7