Capítulo CAPÍTULO III

Art. 31

En vigor desde 17 jun 2025
1. La selección para el ingreso como personal del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea se realizará mediante convocatoria pública, y la práctica de las correspondientes pruebas selectivas por el sistema de oposición o concurso-oposición. Excepcionalmente, podrá utilizarse el sistema de concurso de méritos cuando se trate de plazas del nivel A correspondientes a personal facultativo especialista del estamento sanitario para cuyo desempeño se requieran conocimientos especialmente cualificados. Por tratarse de un procedimiento excepcional de ingreso, el Departamento de Salud dará cuenta de estas incorporaciones al Parlamento de Navarra dentro de los tres meses siguientes a la correspondiente toma de posesión. Podrá utilizarse el sistema de oposición para la cobertura de plazas que, en el momento de aprobar la convocatoria, estén desocupadas y lo hayan estado más de la mitad del tiempo del año anterior a la misma, siendo previamente informada la Mesa Sectorial de Salud. 2. Cuando se opte por el procedimiento de selección mediante concurso-oposición, por razones de eficiencia podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta. Para el ingreso en los estamentos no sanitarios se aplicará la normativa establecida con carácter general para el personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos. 3. En las correspondientes bases de la convocatoria podrá establecerse el carácter eliminatorio de la fase de concurso. En ningún caso la puntuación que se asigne a la fase de concurso podrá superar el 40 por 100 de la puntuación máxima alcanzable en el conjunto del concurso-oposición, ni podrá ser aplicada la puntuación obtenida en la fase de concurso para superar ejercicios de la fase de oposición. Se modifica por el .2 de la Ley Foral 7/2025, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2025-13562 Se modifica por el .2 del Decreto-ley Foral 1/2025, de 7 de mayo. Ref. BOE-A-2025-12060 Se modifica el apartado 2 por el de la Ley Foral 16/2004, de 3 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-1578 . Téngase en cuenta la disposición transitoria 3.

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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-31

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