Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales

Art. 28

En vigor desde 31 oct 1992
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.
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eli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-28

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