Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3ª. Indemnizaciones y otras retribuciones especiales
Art. 28
34 / 67En vigor desde 31 oct 1992
Las retribuciones del personal con jornada diferente a la prevista con carácter general se reducirán en idéntico porcentaje al aplicado a la jornada establecida con carácter general.
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Proeli/es-nc/lf/1992/10/20/11#art-28