Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional vigésima

En vigor desde 1 ene 2019
Los promotores de vivienda protegida deberán atender los requerimientos debidos a deficiencias o vicios ocultos de construcción de viviendas protegidas formulados por el departamento competente en materia de vivienda que sean denunciados en los tres años siguientes a la fecha de calificación definitiva y no se encuentren cubiertos por los seguros a los que se refiere la legislación básica de ordenación de la edificación. Se añade por el .23 de la Ley Foral 28/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-750

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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-vigesima

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