Título TÍTULO X
Art. Disposición adicional vigésima primera
En vigor desde 11 mar 2020
1. En el caso de las promociones de viviendas de protección oficial destinadas al arrendamiento cuyo régimen de protección haya finalizado, la firma de nuevos contratos de arrendamiento con las personas anteriormente inquilinas permitirá a estas continuar disfrutando de las subvenciones previstas para las viviendas de protección oficial de arrendamiento, con los mismos requisitos, condiciones y porcentajes, siempre y cuando se cumplan además las dos condiciones siguientes:
– Que el precio del alquiler mensual de la vivienda no exceda del previsto en el artículo 68 quinquies letra C, del Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral Legislativo 4/2008, de 2 de junio.
– Que las viviendas se encuentren situadas en Tudela, o en el ámbito de aplicación de la subárea 10.4.–Área Metropolitana de Pamplona del área 10 de la Estrategia Territorial de Navarra.
2. En el plazo máximo de tres meses, el Gobierno de Navarra presentará una serie de medidas complementarias con el objeto de paliar los incrementos de renta que, como consecuencia de la aplicación del punto anterior, se determinen como excesivos conforme el nivel de ingresos familiares ponderados de los inquilinos.
Se añade por la disposición final 3.7 de la Ley Foral 5/2020, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2020-3785
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Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-vigesima-primera