Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 jul 2010
A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos jurídicamente inseparables de la misma, trasteros de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-cuarta

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