Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 17 jul 2010
Reglamentariamente se regulará el funcionamiento del Censo de solicitantes de vivienda protegida. En tanto no se desarrolle dicha regulación, las viviendas protegidas se seguirán adjudicando mediante convocatoria pública.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-sexta

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