Título TÍTULO X
Art. 101
En vigor desde 12 jul 2025
1. Las cancelaciones tienen por objeto dejar sin efecto una inscripción por pérdida de las condiciones que dieron lugar a la misma.
2. Las personas jurídicas inscritas estarán obligadas a solicitar la cancelación de su inscripción en el Registro cuando dejen de cumplir cualquiera de las circunstancias o de los requisitos exigidos para su consideración como grandes tenedoras de vivienda.
Se añade por el .31 de la Ley Foral 9/2025, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2025-15656
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-101