Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional cuarta

124 / 188
En vigor desde 17 jul 2010
A cada vivienda protegida podrán vincularse, como anejos jurídicamente inseparables de la misma, trasteros de superficie útil total no superior a 15 metros cuadrados y una plaza de garaje.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#disposicion-adicional-cuarta