Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inspección y restablecimiento de la legalidad.

Art. 61

En vigor desde 17 jul 2010
Además de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, la Administración podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad vulnerada y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. A tal efecto la ejecución de las resoluciones recaídas y el restablecimiento de la legalidad podrán efectuarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-61

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