Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 17 jul 2010
1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas. 2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-56

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil