Art. 61
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inspección y restablecimiento de la legalidad.

Art. 61

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En vigor desde 17 jul 2010
Además de las sanciones previstas en la presente Ley Foral, la Administración podrá adoptar las medidas necesarias para restablecer la legalidad vulnerada y el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. A tal efecto la ejecución de las resoluciones recaídas y el restablecimiento de la legalidad podrán efectuarse por cualquiera de las vías previstas en la legislación básica sobre procedimiento administrativo.
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