Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Inspección y restablecimiento de la legalidad.

Art. 60

En vigor desde 17 jul 2010
Para la efectividad de las obligaciones previstas en la presente Ley Foral, el Departamento competente en materia de vivienda interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la Policía Foral.
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eli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-60

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