Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Inspección y restablecimiento de la legalidad.
Art. 60
75 / 188En vigor desde 17 jul 2010
Para la efectividad de las obligaciones previstas en la presente Ley Foral, el Departamento competente en materia de vivienda interesará, cuando sea necesaria, la colaboración de la Policía Foral.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-nc/lf/2010/05/10/10#art-60