Art. 56
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

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En vigor desde 17 jul 2010
1. El Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos darán prioridad a las actuaciones preventivas. 2. La aplicación del régimen sancionador tendrá por finalidad principal contribuir a evitar ulteriores infracciones. Por consiguiente, las Administraciones públicas arbitrarán medios para proporcionar información al público sobre las sanciones impuestas, de oficio o a instancia de parte, en la medida que resulte compatible con la legislación sobre protección de datos.
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