Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 14

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las fundaciones que deseen acogerse al régimen tributario regulado en esta ley foral deberán cumplir los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Foral 13/2021 y en esta ley foral. 2. No obstante, con independencia del importe de la dotación inicial, la persona o personas fundadoras deberán justificar la adecuación y suficiencia de la dotación inicial a los fines fundacionales mediante la presentación del primer programa de actuación, que abarcará un periodo de un año, y que irá acompañado de un estudio económico que acreditará su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos, y que comprenderá la financiación, completa, pormenorizada e identificable, de todas las actividades del programa. 3. La fundación deberá estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones relativas a la presentación de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades. Se añade, con efectos desde el 17 de julio de 2021, por el .2 de la Ley Foral 19/2021, de 29 de diciembre de 2021. Ref. BOE-A-2022-2067 Se deroga por la disposición derogatoria única.2.a) de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2021-12827#dd

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eli/es-nc/lf/1996/07/02/10#art-14

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