Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 4 dic 1990
El personal facultativo del nivel o grupo A de los Centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud podrá ejercer, con la periodicidad que se establezca, la opción por la dedicación exclusiva al sistema público de salud en los términos que reglamentariamente se determinen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#disposicion-adicional-decima

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil