Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO X

Art. Disposición adicional décima

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En vigor desde 4 dic 1990
El personal facultativo del nivel o grupo A de los Centros sanitarios del Servicio Navarro de Salud podrá ejercer, con la periodicidad que se establezca, la opción por la dedicación exclusiva al sistema público de salud en los términos que reglamentariamente se determinen.
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