Título TÍTULO X
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 4 dic 1990
A los efectos de los artículos 61 y 78, apartado a), se considerarán provisionalmente acreditados los Centros y servicios concertados por las Administraciones Públicas a la entrada en vigor de esta Ley, hasta que se desarrollen las normas de acreditación específicas.
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Proeli/es-nc/lf/1990/11/23/10#disposicion-transitoria-tercera