Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. 80

En vigor desde 4 dic 1990
Son causas de extinción de los conciertos: a) La resolución por incumplimiento de cualquier cláusula contenida en los mismos. b) La conclusión o cumplimiento del concierto. c) El mutuo acuerdo entre el Servicio Navarro de Salud y la Entidad o Institución concertada. d) Prestar la atención sanitaria objeto del concierto, imputando su coste o parte del mismo al asistido. e) Infringir la legislación fiscal, laboral o de Seguridad Social con carácter grave. f) Conculcar cualquiera de los derechos reconocidos a los ciudadanos en el título primero de esta Ley Foral. g) Incumplir las normas de acreditación vigentes en cada momento. h) Aquellas que se establezcan expresamente en el concierto.
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eli/es-nc/lf/1990/11/23/10#art-80

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