Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 38
En vigor desde 26 ene 2019
1. El departamento competente en materia de cultura favorecerá el conocimiento y la difusión del mecenazgo cultural, en el marco de la normativa vigente, atendiendo a una política cultural indirecta que favorezca la financiación, la visión compartida de los proyectos entre los mecenas y la creación cultural, así como la participación y corresponsabilidad de la sociedad civil.
2. Las Administraciones Públicas de Navarra fomentarán e incentivarán de manera especial el micromecenazgo mediante acciones específicas al respecto.
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Proeli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-38