Art. 32
Título TÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 26 ene 2019
El departamento competente en materia de cultura, para garantizar la profesionalización de las personas que trabajan en los sectores culturales: a) Promoverá las medidas necesarias para garantizar el reconocimiento de los puestos propios de los sectores, así como la capacitación y especialización de las personas gestoras, bibliotecarias, archiveras, promotoras, investigadoras, mediadoras, técnicas y otras de los sectores culturales. b) Impulsará, por sí mismo o en colaboración con otras entidades, acciones de formación y capacitación de los agentes culturales, a fin de dar respuesta cualificada a los nuevos retos y garantizar un desarrollo sostenible de los sectores culturales.
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