Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 26 ene 2019
1. Las Administraciones Públicas de Navarra favorecerán el acceso a la cultura a través de las tecnologías de la información y la difusión mediante ellas de la información necesaria y actualizada relativa a los centros culturales, museos, archivos, bibliotecas, bienes integrantes del patrimonio cultural y, en general, cualesquiera equipamientos culturales. Ello incluye visitas virtuales de aquellos lugares, edificios o espacios que se consideren de particular relevancia cultural, especialmente cuando el acceso físico a los mismos esté sujeto a restricciones específicas. 2. Tanto la información como la atención a la ciudadanía se ofrecerán en los términos indicados en el apartado 3 del artículo 7. 3. El departamento competente en materia de cultura promoverá el Portal Digital de la Cultura Navarra, servicio público de titularidad de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, con la finalidad de hacer accesible a la ciudadanía la información y documentación cultural y de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del espacio cultural digital de Navarra. 4. El Portal Digital de la Cultura Navarra atenderá a criterios de accesibilidad universal. 5. Lo dispuesto en el presente artículo se entiende sin perjuicio de los servicios que se canalicen a través del Portal del Gobierno Abierto, al que se refiere la normativa reguladora de la transparencia.
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eli/es-nc/lf/2019/01/15/1#art-8

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