Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 16 mar 2002
Aquellos expedientes que, al amparo de la disposición transitoria primera de la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, no se hubieran acogido todavía a los beneficios en ella contemplados, podrán seguir tramitándose de acuerdo con los criterios de la misma y de las normas dictadas para su desarrollo y aplicación.
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eli/es-nc/lf/2002/03/07/1#disposicion-transitoria-segunda

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