Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 10 ago 2026
1. Los expedientes en materia de cooperativas, incluidos los sancionadores, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior, salvo que esta ley resulte más beneficiosa. 2. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta ley no podrá ser aplicado si se opone a esta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
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BOE-A-2026-13298#disposicion-transitoria-primera

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