Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 10 ago 2026
1. Los expedientes en materia de cooperativas, incluidos los sancionadores, iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se tramitarán y resolverán con arreglo a la normativa anterior, salvo que esta ley resulte más beneficiosa. 2. El contenido de las escrituras y de los estatutos de las sociedades cooperativas existentes a la entrada en vigor de esta ley no podrá ser aplicado si se opone a esta, entendiéndose modificado o completado por cuantas normas prohibitivas o imperativas se contienen en la misma.
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BOE-A-2026-13298#disposicion-transitoria-primera