Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 184
En vigor desde 10 ago 2026
1. Las infracciones leves prescribirán a los tres meses; las graves, a los seis meses; y las muy graves, al año, contados desde la fecha en que se hubieran cometido.
2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, a los dos años las impuestas por faltas graves y al año las impuestas por faltas leves. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
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ProBOE-A-2026-13298#art-184