Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 jul 2015
Las referencias realizadas en esta Ley al Código Civil deberán entenderse realizadas, en su caso, también a las leyes civiles forales o especiales allí donde existan. Se añade por la disposición final 11.2 de la Ley 15/2015, de 2 de julio. Ref. BOE-A-2015-7391#dfundecima .

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eli/es/l/1862/05/28/(1)#disposicion-adicional-primera