Título TÍTULO III
Art. 21
En vigor desde 19 jun 1862
No podrán ser testigos en los instrumentos públicos los parientes, escribientes o criados del Notario autorizante.
Tampoco podrán serlo los parientes de las partes interesadas en los instrumentos, ni los del Notario, unos y otros dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Proeli/es/l/1862/05/28/(1)#art-21