Título TÍTULO III

Art. 26

En vigor desde 19 jun 1862
Serán nulas las adiciones, apostillas, entrerenglonaduras, raspaduras y testados en las escrituras matrices, siempre que no se salven al fin de éstas con aprobación expresa de las partes y firmas de los que deban de suscribir el instrumento.
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eli/es/l/1862/05/28/(1)#art-26

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