Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 29 ago 2026
Las autorizaciones que hayan sido objeto de intervención administrativa ambiental de acuerdo con la Ley de Cantabria 17/2006, de 11 de diciembre, de Control Ambiental Integrado o la normativa estatal básica posterior, pasan a regirse en lo sucesivo, para su modificación, prórroga o extinción, por las determinaciones de esta ley. Los plazos previstos en el artículo 51.2 empezarán a correr a partir de la entrada en vigor de esta ley, siendo exclusivamente aplicables a la vigilancia del cumplimiento de los instrumentos ambientales emitidos con posterioridad.
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eli/es-cb/l/2026/07/23/9#disposicion-transitoria-segunda

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